Sí. La norma obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que puedas pedir la baja del servicio contratado.
El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde lo puedas ver con facilidad.
Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:
- Servicios de Telefonía Fija;
- Servicios de Telefonía Móvil;
- Servicios de Acceso a Internet;
- Servicios de Radiodifusión por suscripción;
- Servicio de Medicina Prepaga;
- Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
- Servicios de suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero;
- Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas;
- Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios;
- Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.